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Joven tiene 2 años internado en albergue y juzgado no define situación jurídica

(CRHoy.com).- La Sala Constitucional le ordenó a un juez que defina la situación jurídica de un joven con discapacidad, el cual tiene 2 años en un albergue esperando que se defina su caso. Al joven se le había sentenciado a 15 años de internamiento directo en un centro especializado, en el 2013, en setiembre del […]

(CRHoy.com).- La Sala Constitucional le ordenó a un juez que defina la situación jurídica de un joven con discapacidad, el cual tiene 2 años en un albergue esperando que se defina su caso.

Al joven se le había sentenciado a 15 años de internamiento directo en un centro especializado, en el 2013, en setiembre del 2020 se modificó la sanción de internamiento por libertad asistida, esto por un plazo de 5 años.

Sin embargo, en febrero del 2021, el joven sufrió un accidente y por esta razón se suspendió la libertad asistida por un plazo de 6 meses, la cual se fue prorrogando hasta diciembre del 2022.

Según determinó la Sala, a partir de ese momento no hay evidencia de que el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San José, se haya pronunciado sobre la suspensión en cuestión, por lo que el tutelado se ha mantenido desde entonces en una fundación del Conapdis sin fundamento jurídico que lo respalde.

Los magistrados determinaron que aun cuando consta en el juzgado aludido un incidente de cese anticipado de la sanción a favo del amparado en virtud de su condición médica, no consta que en ese despacho se haya pronunciado sobre la procedencia o no de conceder tal cese.

En el habeas corpus presentado a favor del joven se indica que han transcurrido más de dos años sin que se resuelva la situación en cuanto al cumplimiento de la sanción alternativa, si va a continuar suspendida o, por el contrario, se va a cesar por imposibilidad de cumplimiento.

Si bien se acreditan diversas actuaciones del despacho recurrido, en las que se ha gestionado, entre otros, exámenes periciales para determinar la capacidad cognitiva y volitiva del amparado para enfrentar una sanción alternativa, no se comprueba que se hayan empleado las herramientas conferidas por el ordenamiento jurídico para gestionar de manera diligente y célere lo correspondiente, con la finalidad de resolver lo respectivo en relación con el incidente de marras, indicaron los jueces constitucionales.

Ante esta situación, la Sala Constitucional le dio un plazo de 48 horas al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San José para que defina la situación jurídica del joven.

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